Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, que admite la acción de tutela promovida por la señora AMALIA DEL CARMEN NOGUERA NARVÁEZ, radicada bajo el No. 2026-00055, en el cual se resuelve lo siguiente:

Primero: ADMITIR la presente acción de tutela interpuesta por la señora AMALIA DEL CARMEN NOGUERA NARVÁEZ identificada con cedula de ciudadanía número 37.080.585 de Pasto, Nariño, actuando en nombre propio en contra de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, GOBERNACIÓN DE NARIÑO Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que en el término de dos (02) días hábiles posteriores a la notificación de este proveído, rindan informe (garantizándoseles así el derecho superior de defensa y contradicción), pronunciándose sobre los hechos y pretensiones consignados en la demanda, advirtiéndoseles que no enviar los dosieres deprecados, enviarlos fuera de tiempo o remitirlos oportunamente pero en ellos no referirse a los hechos y pretensiones, trae como consecuencia jurídica adversa que los factuales contenidos en la demanda se presumirán ciertos.

Segundo: NO CONCEDER la medida provisional solicitada acorde con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, de conformidad con lo motivado en la parte motiva.

Tercero: OFICIAR a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL concediéndole el término de dos (02) días hábiles posteriores a la notificación de este proveído para que, a través de su área competente PUBLIQUE en la página web oficial de la entidad la emisión de la demanda de tutela y sus anexos en aras de surtir la notificación a los integrantes de la lista de elegibles de conformidad con la Resolución No. 10487 del 17 de agosto de 2023 por la cual se provee 67 vacantes definitivas para el empleo Auxiliar Administrativo código 407 grado 5 OPEC No. 160270 del proceso de selección No. 1522 de 2020 de la Gobernación de Nariño. (…)”