En atención al auto proferido dentro de la acción de tutela No. 2026-00056, instaurada por el señor YOLIMA PRADO BONILLA, en contra de la Secretaría deEducación Departamental de Nariño – Gobernación de Nariño, emitido por el Juzgado Cuarto Civil Municipal, mediante el cual se dispuso expresamente:

“CUARTO.- ORDENAR AL DEPARTAMENTO DE NARIÑO – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL que dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, realice la notificación de la presente acción de tutela por aviso publicado en su micrositio web, A TODOS LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO ORDINARIO DE TRASLADOS 2025-DEPARTAMENTO DE NARIÑO, en su calidad de terceros con interés legítimo, quienes tendrán un término de dos (02) días a partir del día siguiente a la notificación del aviso para pronunciarse sobre lo manifestado por el accionante, advirtiéndoles que su pronunciamiento se entiende prestado bajo la gravedad de juramento y que su silencio hará presumir ciertos los hechos narrados por el actor (Decreto 2591 de 1991 artículos 19 y 20).