“PRIMERO: Avocar conocimiento de la acción de tutela instaurada por el señor JONNY FERNANDO GONZÁLEZ BOLAÑOS, quien actúa como accionante, en contra de la Gobernación de Nariño y la Secretaría de Educación de Nariño.
(…)
SEXTO: REQUERIR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE NARIÑO y a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC para que publique en sus páginas web oficiales, el escrito de tutela y auto admisorio, con el fin que los interesados en la misma conozcan su contenido y si es su voluntad se pronuncien al respecto, para cuyos efectos se les otorga el término de UN (1) DÍA, contado a partir de la publicación en las respectivas páginas. Las entidades deberán allegar al día siguiente de su publicación los respectivos soportes. (…)”
