Admisión de la acción de tutela radicada bajo el Nro. 2024-00547 conocida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, que como se mencionó ha sido interpuesta por la señora ANA VICTORIA MENDEZ CAMACHO.

“PRIMERO. – ADMITIR la ACCIÓN DE TUTELA instaurada por ANA VICTORIA MENDEZ CAMACHO, identificada con c.c. 37.934.478contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, GOBERNACION DEL NARIÑO y, DIRECTOR SEDE RURAL EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO SANCHEZ DEL MUNICIPIO DE POLICARPA NARIÑO. En consecuencia, DÉSELE el trámite preferencial de que trata el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO. – TENER como prueba documental las aportadas por el tutelante.

TERCERO. – VINCULAR a la presente acción constitucional a los participantes en el Proceso de Selección No. 1522 de 2020 – Centro Educativo Rural Sánchez del Municipio de Policarpa – Nariño” en el empleo denominado: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES CÓDIGO 470, GRADO 01, mediante la resolución No. 4697 de fecha 25 de septiembre de 2024, en la sede RURAL EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO SANCHEZ DEL MUNICIPIO POLICARPA NARIÑO, para lo de su cargo.

CUARTO. – ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC, GOBERNACION DE NARIÑO, SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO para que de manera inmediata se sirvan publicar la presente providencia junto con el escrito tutelar en la página web de la entidad y/o aplicativo dispuesto para tal fin, a los participantes en el “Proceso de Selección No. 1522 de 2020 – DIRECTOR SEDE RURAL EDUCATIVA CENTRO EDUCATIVO SANCHEZ DEL MUNICIPIO DE POLICARPA NARIÑO” en el empleo denominado: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES; CÓDIGO 470, GRADO 01, Según resolución No. 4697 del 25 de septiembre del año en curso, proferido por la Secretaria de Educación del Departamento de Nariño, con el fin de ejercer su derecho de defensa.

De lo anterior, deberán enviar a este Despacho constancia de la publicación en sus portales web.

QUINTO. – NEGAR la medida provisional solicitada, toda vez que no se evidencia el perjuicio cierto e inminente que lleve a concederla, toda vez que se tiene un procedimiento administrativo para resolver la solicitud. 

QUINTO. – (Sic) CORRER traslado de la solicitud a los accionados y vinculados a fin de que en el término de DOS (02) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación se pronuncie sobre la presente acción, allegando su respuesta a la dirección de correo electrónico j06fabuc@cendoj.ramajudicial.gov.co; . (…)”