El Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, resuelve lo siguiente:

“PRIMERO. ADMITIR-la solicitud de tutela presentada por el señor LUIS EUDORO ASCUNTAR identificado con cédula de ciudadanía No. 5.309.936, por reunir los requisitos para ello.

SEGUNDO. NOTIFIQUESE-personalmente este auto a la GOBERNACIÓN DE NARIÑO y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, para que a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, dentro del término improrrogable de dos (2) días, den contestación a la acción de tutela instaurada y en el mismo término rindan informe y remitan a este Despacho la documentación pertinente relacionada con los hechos base de la acción propuesta.

TERCERO. VINCULAR- a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LOS PARTICIPANTES DE LA CONVOCATORIA DE LA OPEC 160265 dentro del proceso de selección 1522-de 2020 territorial Nariño, al señor FAUSTO RAMIRO BURBANO FIERRO o a la persona que haya sido nombrada en el cargo que ocupaba el señor LUIS EUDORO ASCUNTAR, para que a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, dentro del término improrrogable de dos (2) días, den contestación a la acción de tutela instaurada y en el mismo término rindan informe y remitan a este Despacho la documentación pertinente relacionada con los hechos base de la acción propuesta. La notificación de los participantes de la convocatoria OPEC 160265 dentro del proceso de selección 1522-de 2020 territorial Nariño y del señor FAUSTO RAMIRO BURBANO FIERRO o a la persona que haya sido nombrada en el cargo que ocupaba el señor LUIS EUDORO ASCUNTAR, la deberá realizar la GOBERNACIÓN DE NARIÑO, debiendo remitir a este Despacho dentro de los dos días siguientes a la notificación del presente auto, copia de la materialización efectiva de dicha notificación, en donde se deberá informar el correo j08pmgpas@cendoj.ramajudicial.gov.co, como dirección electrónica de este Despacho para la recepción de los pronunciamientos que se realicen frente a la vinculación de tutela.

Igualmente también se ordena a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, la fijación de este auto y la demanda de tutela junto con sus anexos, durante el término de tres (3) días hábiles, en la página web https://www.cnsc.gov.co, con el propósito que dentro de este lapso de fijación las personas que forman parte de la lista de elegibles de la OPEC 160265 dentro del proceso de selección 1522-de 2020 territorial Nariño, alleguen al despacho su pronunciamiento. Por su parte, la vinculada deberá remitir con destino al expediente, las constancias del cumplimento de esta actuación dentro de los 4 días siguiente a la notificación del presente auto (…)”