– Requerimiento Interno N.º: R: NAR2026ER035062 / I: NAR2026IE007388
– Acción de Tutela: 520014071002-2026-00279-00
– Accionante: Amparo Mariluz Cabezas Landázuri
– Accionadas: Departamento de Nariño – Secretaría de Educación Departamental de Nariño
Dentro del proceso de la referencia, el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto resolvió lo siguiente:
“DÉCIMO CUARTO. – ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, publiquen en sus páginas web institucionales la parte resolutiva de este auto y un aviso que informe sobre la existencia de la presente acción, sin incluir datos sensibles de la accionante, a fin de que quienes tengan interés legítimo en el resultado del proceso puedan intervenir dentro del término del traslado, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. Deberán remitir al Despacho la constancia de publicación (…).”
Con base en lo anterior, adjunto los documentos remitidos por el despacho judicial para dar cumplimiento a la orden en el marco de sus competencias. En caso de que este asunto no sea de su competencia, solicito amablemente realizar el traslado inmediato a la dependencia correspondiente e informarlo al peticionario.