«CUARTO: ORDENAR a la Gobernación de Nariño – Subsecretaría de Talento Humano que proceda de manera inmediata a publicar la demanda de tutela y la presente providencia en su página web institucional (https://sed.narino.gov.co) y/o en el medio a través del cual se difunde la convocatoria, informando sobre la existencia del presente mecanismo constitucional y las disposiciones aquí impartidas, con el fin de que los terceros con interés legítimo puedan intervenir, si a bien lo tienen, en la acción pública de la referencia.»
